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Peridico semanal
NUM. 730 10-09-2010
 
   
 
   Se amplía la protección a los menores en riesgo
  05/02/2010
 
Ampliar
La Junta aprueba un decreto que contempla más derechos para los menores en riesgo o desamparo

La Consejería de Salud y Bienestar Social aprobó a finales del pasado mes de enero el nuevo Decreto de protección social y jurídica de los menores en la región que viene a complementar a la Ley del Menor de Castilla-La Mancha así como incorpora algunas novedades que refuerzan y amplían la protección de los niños y adolescentes en riesgo de exclusión y en situación de desamparo y que entrará en vigor a mediados de este mes. La Consejería de Salud y Bienestar Social aprobó a finales del pasado mes de enero el nuevo Decreto de protección social y jurídica de los menores en la región que viene a complementar a la Ley del Menor de Castilla-La Mancha así como incorpora algunas novedades que refuerzan y amplían la protección de los niños y adolescentes en riesgo de exclusión y en situación de desamparo y que entrará en vigor a mediados de este mes. El delegado provincial del área, Juan Pablo Martínez, ha asegurado que con este Decreto «se simplifican los procedimientos para dar garantías y eficacia en la actuación de la administración regional, crea nuevos derechos y garantiza una mayor protección a los menores». La aprobación de esta nueva normativa viene derivada de las nuevas situaciones que se dan en la sociedad actual en materia de protección de menores, tales como la inmigración, el acoso escolar, las nuevas adicciones y los problemas derivados del comportamiento de los adolescentes: «El problema de los menores ha cambiado con el tiempo y eso nos obliga a gestionar de otro modo», ha afirmado Juan Pablo Martínez.
Entre las principales novedades del decreto está la incorporación de nuevos derechos para los menores sujetos a medidas de protección: a ser oídos en todos los procedimientos siempre que tengan 12 años cumplidos, dejando constancia de sus opiniones en los expedientes y, en caso de que su edad sea inferior, se les oirá en función de su grado de madurez; podrán obtener información respecto a su situación; se deberá elaborar un proyecto de intervención personalizado para lo que se le asignará un profesional responsable que será su referente individual; tendrán derecho a relacionarse con sus padres o tutores, parientes o allegados y a un trato respetuoso que tenga en cuenta la dignidad del menor, respetando su cultura, religión, raza y orientación sexual; recibirán asistencia jurídica y podrán presentar quejas y sugerencias ante la Administración.
Otra de las novedades es la simplificación y temporalización de los procedimientos de modo que desde la valoración para la declaración de la situación de riesgo hasta la elaboración del informe-propuesta el plazo máximo será de un mes y en caso de la guarda administrativa –solicitada por los padres por no poder atender al menor– tendrá un periodo máximo de seis meses prorrogable por otros seis. Asimismo, el Decreto desarrolla las distintas medidas de guarda para facilitar al menor el adecuado tratamiento de las situaciones de desprotección y mitigar los efectos de la separación familiar de modo que su vida sufra las menores alteraciones posibles. Los tipos de guarda son el “ex lege” –acordado por resolución judicial–, la administrativa –declaración de desamparo– y la voluntaria. La guarda se realizará mediante acogimiento residencial o familiar.
Con respecto a los menores en situación de conflicto social se especifica que serán considerados como tales aquellos cuya grave inadaptación origine un riesgo para ellos mismos o para terceros y los que comentan infracciones penales antes de cumplir la mayoría de edad. Las intervenciones en estos casos podrán ser la derivación a los servicios sociales básicos para la realización de actividades de prevención conjuntas; el seguimiento educativos; la conciliación o reparación de daños –que pretenden la reflexión y responsabilización del menor de las consecuencias de sus actuaciones a terceros mediante el arrepentimiento o la reparación del daño–; la declaración de riesgo del menor o la declaración de desamparo y la asunción de la tutela.
El decreto también recoge la elaboración de un programa de autonomía para la emancipación de los menores con edad superior a los 16 años o mayores de edad hasta los 24 sobre los que se ejerza o haya ejercido algún tipo de protección.
Por último, se establece la creación de la Comisión Regional de Protección de Menores y de las comisiones provinciales que adoptarán medidas tendentes a una mayor coordinación entre la Administración regional, Fiscalía de Menores, las organizaciones sociales y los servicios sociales básicos para prevenir situaciones de riesgo y desamparo. Estas comisiones se reunirán al menos dos veces al año o cuando la gravedad o la urgencia lo hagan necesario.
A fecha 31 de diciembre, la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social tenía a 128 menores tutelados con medidas de protección, de los cuales 64 están en programas de acogimiento familiar, 59 en dispositivos residenciales y cinco en preadopción.
     
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